Chevrolet te lleva al Parrillero Fest


***Promoción válida sólo para Nicaragua***

“Chevrolet te lleva al Parrillero Fest” es una promoción realizada por Chevrolet Nicaragua en su página oficial de Instagram @chevrolet_nic y en su perfil de Facebook Chevrolet Nicaragua.

Participantes:

Participarán únicamente las personas que sigan el perfil de instagram de Chevrolet Nicaragua y el perfil de Facebook y que cumplan con la mecánica del concurso “Chevrolet te lleva al Parrillero Fest”. Las personas que no cumplan con estos requisitos no se considerarán como participantes de la promoción.

Mecánica de la promoción

  1. Seguir los perfiles oficiales de Instagram y Facebook https://www.instagram.com/chevrolet_nic/ https://www.facebook.com/chevroletnicaragua
  2. Comentar la palabra “Parrillero” en el post de la dinámica, el cual se publicó en el perfil de Facebook e Instagram de Chevrolet Nicaragua.

Fecha:

La promoción tendrá vigencia del 17 de marzo de 2023 hasta el 23 de marzo de 2023 a las 10:00 a.m. Por lo que las personas que deseen participar deberán realizar los pasos establecidos en la “Mecánica de la promoción” dentro de este periodo.

Ganadores:

De forma aleatoria, se seleccionarán 10 ganadores de un pase doble (5 ganadores en Facebook y 5 de Instagram), y se darán a conocer el jueves 23 de marzo del 2023 en el transcurso de la tarde. La persona ganadora deberá enviar sus datos por medio del inbox del Facebook de la marca o por mensaje privado en IG, en el cual se les brindará los detalles de su premio.

Premio:

Una entrada doble al Parrillero Fest

No participan empleados de Chevrolet Nicaragua ni de las agencias de publicidad que colaboran para la misma. Chevrolet Nicaragua se reserva el derecho de participación en esta promoción.

Cualquier situación que se dé en relación con la promoción regulada por este reglamento y que no esté específicamente establecida en este documento, será resuelta exclusivamente por el patrocinador en estricto apego a la normativa vigente y a las reglas de la sana crítica racional. Además, siempre se aplicarán los más altos valores y principios que una promoción como la presente debe tener, tales como ―pero no limitados a― la buena fe, la equidad, la probidad y el respeto a los términos de esta.
En la promoción y publicidad de este evento, se indica expresamente que este se rige por el reglamento vigente confeccionado para los efectos, así como que el recibo del premio está sujeto a una serie de condiciones y limitaciones, por lo que todos los participantes se ajustarán a lo aquí establecido para ser considerados como tales y tener derecho a ser seleccionados como el eventual ganador.
Pueden aplicar otras restricciones.

Reglamento COMBUSTIBLE GRATIS POR 6 MESES CON CREDI Q


Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá la promoción denominada “COMBUSTIBLE GRATIS CON CREDI Q”, organizado por CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA., en adelante y para efectos de este reglamento se denominará ORGANIZADOR. Lo aquí dispuesto será de obligatorio cumplimiento para participantes, interesados y el ORGANIZADOR.

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven o se llegasen a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva de CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA S.A. o a quien ésta ceda esos derechos. Derivado de la alianza comercial existente entre CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA S.A. y GRUPO Q NICARAGUA S.A. se motiva la generación de esta promoción que va dirigida solamente para los clientes que adquieran mediante financiamiento por medio del ORGANIZADOR, con la empresa GRUPO Q NICARAGUA S.A., los vehículos nuevos y entregados y se haya suscrito escritura pública de garantía mobiliaria y contrato Leasing en el mes de octubre del año dos mil veintidós y cumpla las condiciones detalladas en el presente reglamento.

Al participar en esta promoción, el usuario asume el compromiso de someterse a estas reglas y a las decisiones del ORGANIZADOR que tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados con la promoción. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la promoción implicará la inmediata anulación de los beneficios de la promoción.

Artículo 1. DEFINICIONES:
DOLARES: moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
PLAZO: tiempo establecido para el cumplimiento de una obligación.
FORMALIZACION momento que se suscribe escritura pública de financiamiento del vehículo que adquiere el participante, mediante el cual constituye garantía mobiliaria a favor del ORGANIZADOR.

Artículo 2. DEL ORGANIZADOR: La promoción COMBUSTIBLE GRATIS CON CREDI Q, es propiedad exclusiva de CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad constituida bajo las Leyes de la República de Nicaragua quien es el titular y propietario de dicha promoción, cuya aplicación se circunscribirá únicamente en carácter personal a las personas nacionales y residentes en la República de Nicaragua. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor (©), de imagen, voz, que se deriven o se llegaren a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR indistintamente sin que se pueda reclamar remuneración alguna por ello.

Artículo 3. ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR: La promoción será de aplicación, ejecución en el territorio de la República de Nicaragua, podrán participar las personas, físicas, nacional y con residencia legal en Nicaragua, mayores de 18 años de edad, quienes durante el plazo de la promoción y al momento de la formalización, cuenten con crédito aprobado por parte del ORGANIZADOR para la compra del vehículo nuevo a la empresa GRUPO Q NICARAGUA S.A. Para participar, deberán además suscribir contrato de la promoción y cumplir con todas las condiciones que se estipulan en este Reglamento. Todo reclamo, recepción de beneficios de la promoción, participación de la promoción, implicará necesariamente el conocimiento y la aceptación de todas las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. Para todos los efectos legales, el ORGANIZADOR entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese consentimiento se verificará por el solo hecho de participar, o de reclamar el beneficio respectivo.

Artículo 4. QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR: además de lo expuesto en el presente reglamento no podrán participar;

  1. Empleados, ejecutivos y funcionarios del ORGANIZADOR.
  2. El participante que denuncie demande judicial o administrativamente al ORGANIZADOR.
  3. Haya tenido, o tenga deudas en mora (atrasadas) con el ORGANIZADOR de forma directa o cualquier organización social que figure como accionista, apoderado, miembro de la Junta Directiva.
  4. Quien se encuentre con obligaciones económicas morosas con el ORGANIZADOR.
  5. Quien tenga un descuento adicional del valor del vehículo adquirido, antes o durante la promoción por parte del ORGANIZADOR.
  6. Quien pretenda aplicar cualquier otra promoción del ORGANIZADOR con esta promoción.
  7. Quien no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
  8. Quien no acepte la totalidad de las condiciones del presente Reglamento.
  9. Quien readecúe la obligación o realice arreglo de pago durante la vigencia de la promoción o durante el plazo de disfrute de la misma.
  10. Aquellas personas cuyos créditos adquiridos durante el plazo de la promoción con el ORGANIZADOR sea inferior a OCHO MIL DOLARES o su equivalente de córdobas moneda de la República de Nicaragua al momento de la formalización.
  11. Aquellas personas cuyos créditos adquiridos durante el plazo de la promoción sea con vigencia menor a treinta y seis meses.

Artículo 5. DEL PLAZO DE LA PROMOCIÓN: La promoción se regirá por los siguientes plazos o condiciones:

  • Plazo de la promoción. El plazo es del 01 al 31 de octubre del año dos mil veintidós.
  • Plazo de aplicación disfrute del beneficio. El participante gozara del beneficio por un plazo de SEIS MESES a partir del día siguiente a la formalización del crédito con el ORGANIZADOR que se dé durante el plazo de la promoción.
  • Caducidad de reclamo del beneficio. El Participante deberá reclamar su beneficio en las oficinas del ORGANIZADOR a más tardar en el mes siguiente de formalizado el crédito si no le ha sido entregada la tarjeta de combustible y aplicada la acreditación de la recarga mensual, una vez superado dicho plazo sin la solicitud respectiva formal por escrito, se perderá el beneficio.

Artículo 6. DE LA MECÁNICA: Solamente pueden participar el usuario que durante el plazo de la promoción adquiera un vehículo nuevo en GRUPO Q NICARAGUA, S.A. mediante financiamiento de garantía mobiliaria o leasing otorgado por el ORGANIZADOR y suscriba contrato de financiamiento y de promoción, y que no estén inhabilitados por las causales del Articulo 4 obteniendo de esta manera el derecho a recibir la tarjeta de combustible para ese vehículo, en la cual se le acreditará de forma mensual 30 litros de combustible de gasolina diésel o super según el tipo de vehículo financiado, este procedimiento se realizará por el periodo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la formalización del crédito del vehículo adquirido en Grupo Q Nicaragua, el total a recibir durante el período de la promoción es el monto equivalente a ciento ochenta (180) litros de combustible, y podrá surtir de combustible sólo y exclusivamente en la estación de servicio PUMA. El cliente podrá disponer del mismo durante el mes de la recarga hasta agotar el saldo mensual, por tanto, el litraje deberá ser consumido en el mes de la recarga y este no es acumulable.

Artículo 7. REQUISITOS ADICIONALES DE VALIDEZ: Además de lo expuesto en el presente reglamento es requisito indispensable para el participante durante el plazo de promoción y de reclamo del beneficio:

  • Haber pagado mensualmente de forma puntual continúa ininterrumpida sus cuotas del crédito con el ORGANIZADOR durante la vigencia de este.
  • El reclamo del beneficio es presunción de conocimiento y aceptación de la totalidad de las condiciones del presente reglamento.
  • El atraso en una de las cuotas del crédito durante la vigencia de la promoción con el ORGANIZADOR deja sin efecto la recarga de combustible del mes sin derecho a recuperarla, aunque en el restante de las cuotas se paguen al día. La siguiente cuota dentro del periodo de la promoción si es pagada al día de su plan de pago recupera la recarga de combustible del mes.
  • Las cuotas deben de pagarse a más tardar como fecha máxima el día de la fecha de pago para ser acreditada a la promoción.
  • La recarga de 30 litros mensuales de combustible de la promoción no podrá ser contemplados en ningún ofrecimiento de pago en caso de atraso de sus obligaciones con el ORGANIZADOR ni a recibirse en efectivo.
  • En los casos de pago anticipado parcial o total de la obligación antes de los seis meses con el ORGANIZADOR no se aplicará el beneficio aquí indicado ya que el mismo corresponde a beneficios mensuales de mes disfrutado únicamente.
  • Cada participante podrá ser acreedor de una tarjeta de combustible por vehículo financiado por el ORGANIZADOR.

Artículo 8. FORMA DE RECLAMAR: Si al momento de la entrega del vehículo financiado por el ORGANIZADOR no se le realiza entrega de la tarjeta con la acreditación de 30 litros de combustible el participante deberá presentarse en las Oficinas del ORGANIZADOR en Semáforos del Club Terraza 150mtrs al este, Edificio Nissan, con documento de identificación legible, vigente en original, a solicitar el beneficio.

Artículo 9. CADUCIDAD DEL CONCURSO: Los plazos aquí indicados son fijos. Los actos llevados a cabo fuera de esos periodos no otorgarán derecho alguno a la promoción aquí indicada. Si el beneficio no fuese reclamado en el plazo indicado o tomado, o bien fuese rechazado por el cliente, El ORGANIZADOR dispondrá del mismo según su criterio.

La participación en la promoción, la vigencia de este será por tiempo limitado y aplica únicamente para las fechas señaladas por el ORGANIZADOR, las cuales serán comunicadas en este reglamento, por medio de materiales publicitarios reservándose el derecho el ORGANIZADOR de extender o reducir la promoción más allá del plazo establecido en esta cláusula. Esta extensión se dará a conocer a través de la publicación de una modificación, adición o aclaración al Reglamento, mismas que serán aceptadas incondicionalmente por los participantes.

Artículo 10. NATURALEZA DEL CONCURSO. Los beneficios de esta promoción son personalísimo no transferibles a la persona física distinta a la beneficiaria. Los derechos de los participantes no podrán ser canjeado, comerciado, sustituido, gravado, heredado, donado, vendido o cedido, ni en ninguna forma traspasado a persona alguna y solamente podrá ser aprovechado por el titular de la cuenta en forma personal. NO aplica y queda sin efecto en el supuesto de fallecimiento del participante.

Artículo 11.  La promoción se rige por este Reglamento, sus modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como lo establecido en Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma, en cuanto sean aplicables, cualquier otro ofrecimiento verbal ofrecido distinto al aquí expuesto queda sin efecto.

Artículo 12. Cualquier asunto que se presente y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Nicaragua las cuales en resultas serán las únicas aplicables.

Artículo 13. El cliente que aplique para participar en la presente promoción no puede interpretarse como la existencia de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio o derivada del presente reglamento. Con el incumplimiento de las obligaciones en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Artículo 14. El ORGANIZADOR no se hace responsable por:

    • Por las condiciones de financiamiento
    • Por la aprobación o no de un financiamiento.

Artículo 15.  OTROS EXTREMOS:

  • El ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el participante para participar en la presente promoción.
  • Si el participante no acepta el presente reglamento o sus condiciones, se considerará renunciado a la promoción y extinguido en relación con el ORGANIZADOR y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
  • Si se demuestra que una persona recibió un beneficio por medio de engaño o incluso por error, el organizador podrá exigir la devolución del beneficio en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar acciones legales del caso.
  • El ORGANIZADOR suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad que se detecte en las acciones, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del ORGANIZADOR.  Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual se dejará sin efecto esta promoción.
  • El beneficio se retirará el día, hora y lugar que indique el ORGANIZADOR al participante, siempre y cuando el participante haya cumplido con todos los requisitos del presente Reglamento.
  • El beneficio por entregar no es compensable en dinero u otro bien, ni cuentan con posibilidad de endoso o traspaso a terceras personas que no correspondan al titular de la cuenta.
  • La responsabilidad del organizador se limita a lo aquí establecido.
  • En caso de pérdida o robo de la tarjeta de combustible después de su entrega, la reposición de está será asumido por el participante por un costo adicional siempre y cuando el participante haya notificado oportunamente la pérdida o robo y se procederá a su bloqueo. En caso de no reportarlo, EL ORGANIZADOR no será responsable de su reemplazo. EL ORGANIZADOR no será responsable en caso de daño que pueda sufrir la tarjeta de combustible después de su entrega y cualquier otro evento que represente un perjuicio de la promoción otorgada.

Artículo 16. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR: El ORGANIZADOR es responsable únicamente por la aplicación de la presente promoción en el tiempo establecido. No se aplicará ningún derecho al participante que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 17. DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento será publicado en un medio de circulación digital, en página web o redes sociales de Credi Q Inversiones Nicaragua.

Artículo 18. El simple acto de reclamar o disfrute de la promoción tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, a las cuáles se han adherido.

Artículo 19. SOBRE SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN: En caso de fuerza mayor, EL ORGANIZADOR, se reserva el derecho de modificar total o parcialmente, o suspender indefinidamente la promoción sin asumir responsabilidad alguna, bastando el simple aviso en el mismo medio de comunicación que se haya publicado este Reglamento por cualquier medio escrito, visual, auditivo o en correo electrónico cual es responsabilidad del participante de estar constantemente revisando.

Artículo 20. USO DE LA INFORMACION CREADA. Las personas que participan en la presente promoción pasarán a formar parte de la base de datos de ORGANIZADOR. Para efectos de mercadeo la persona que participa acepta que la información ahí consignada pueda ser empleada para el envío de ofertas y concursos. Si algún participante no está de acuerdo que su nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda ser empleada con efectos discrecionales de mercadotecnia, deberá renunciar a participar o al beneficio. Así mismo, se compromete a actualizar los datos en caso de cambio de alguna de la información suministrada inicialmente.

Reglamento Promoción


Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá la promoción denominada “70 DE LA SUERTE”, organizado por CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA., en adelante y para efectos de este reglamento se denominará ORGANIZADOR. Lo aquí dispuesto será de obligatorio cumplimiento para participantes, interesados y el ORGANIZADOR.

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven o se llegasen a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva de CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA S.A. o a quien ésta ceda esos derechos. Derivado de la alianza comercial existente entre CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA S.A. y GRUPO Q NICARAGUA S.A. se motiva la generación de esta promoción que va dirigida solamente para los clientes que adquieran mediante financiamiento por medio del ORGANIZADOR, con la empresa GRUPO Q NICARAGUA S.A., los vehículos nuevos y entregados y se haya suscrito escritura pública de garantía mobiliaria y contrato Leasing en el mes de septiembre del año dos mil veintidós y cumpla las condiciones detalladas en el presente reglamento.

Al participar en esta promoción, el usuario asume el compromiso de someterse a estas reglas y a las decisiones del ORGANIZADOR que tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados con la promoción. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la promoción implicará la inmediata anulación de los beneficios de la promoción.

Artículo 1. DEFINICIONES:

DOLARES: moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. PLAZO: tiempo establecido para el cumplimiento de una obligación.
FORMALIZACION momento que se suscribe escritura pública de financiamiento del vehículo que adquiere el participante, mediante el cual constituye garantía mobiliaria a favor del ORGANIZADOR.

Artículo 2. DEL ORGANIZADOR: La promoción CREDI Q Y 70 DE LA SUERTE, es propiedad exclusiva de CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad constituida bajo las Leyes de la República de Nicaragua quien es el titular y propietario de dicha promoción, cuya aplicación se circunscribirá únicamente en carácter personal a las personas nacionales y residentes en la República de Nicaragua. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor (©), de imagen, voz, que se deriven o se llegaren a derivar por la ejecución de esta promoción, son y serán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR indistintamente sin que se pueda reclamar remuneración alguna por ello.

Artículo 3. ELEGIBILIDAD PARA PARTICIPAR: La promoción será de aplicación, ejecución en el territorio de la república de Nicaragua, podrán participar las personas, físicas, nacional y con residencia legal en Nicaragua, mayores de 18 años de edad, quienes durante el plazo de la promoción y al momento de la formalización, cuenten con credito aprobado por parte del ORGANIZADOR para la compra del vehículo nuevo a la empresa GRUPO Q NICARAGUA S.A. Para participar, deberán además suscribir contrato de la promoción y cumplir con todas las condiciones que se estipulan en este Reglamento. Todo reclamo, recepción de beneficios de la promoción, participación de la promoción, implicará necesariamente el conocimiento y la aceptación de todas las disposiciones de este Reglamento y sus modificaciones. Para todos los efectos legales, el ORGANIZADOR entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese consentimiento se verificará por el solo hecho de participar, o de reclamar el beneficio respectivo.

Artículo 4. QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR: además de lo expuesto en el presente reglamento no podrán participar;

  1. Empleados, ejecutivos y funcionarios del ORGANIZADOR
  2. El participante que denuncie demande judicial o administrativamente al ORGANIZADOR.
  3. Haya tenido, o tenga deudas en mora (atrasadas) con el ORGANIZADOR de forma directa o cualquier organización social que figure como accionista, Apoderado, miembro de la Junta directiva.
  4. Quien se encuentre con obligaciones económicas morosas con el ORGANIZADOR.
  5. Quien tenga un descuento adicional del valor del vehículo adquirido, antes o durante la promoción por parte del ORGANIZADOR.
  6. Quien pretenda aplicar cualquier otra promoción del ORGANIZADOR con esta promoción.
  7. Quien no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
  8. Quien no acepte la totalidad de las condiciones del presente Reglamento.
  9. Quien readecúe la obligación o realice arreglo de pago durante la vigencia de la promoción o durante el plazo de disfrute de la misma.
  10. Aquellas personas cuyos créditos adquiridos durante el plazo de la promoción con el ORGANIZADOR sea inferior a DIEZ MIL DOLARES o su equivalente de córdobas moneda de la República de Nicaragua al momento de la formalización.
  11. Aquellas personas cuyos créditos adquiridos durante el plazo de la promoción sea con vigencia menor a treinta y seis meses.

Artículo 5. DEL PLAZO DE LA PROMOCIÓN: La promoción se regirá por los siguientes plazos o condiciones:

    1. Plazo de la promoción. El plazo es del 01 al 30 de septiembre del año dos mil veintidós.
    2. Plazo de aplicación disfrute del beneficio. El participante gozara del beneficio por un plazo de SIETE MESES a partir del mes siguiente a la formalización del crédito con el ORGANIZADOR que se dé durante el plazo de la promoción.
    3. Caducidad de reclamo del beneficio. El Participante deberá reclamar su beneficio en las oficinas del ORGANIZADOR a más tardar en el mes siguiente de formalizado el crédito si no le ha sido aplicado automáticamente, una vez superado dicho plazo sin la solicitud respectiva formal por escrito, se perderá el beneficio.

Artículo 6. DE LA MECÁNICA: Solamente pueden participar el usuario que durante el plazo de la promoción adquiera un vehículo nuevo en GRUPO Q NICARAGUA, S.A. mediante financiamiento de garantía mobiliaria o leasing otorgado por el ORGANIZADOR y suscriba contrato de financiamiento y de promoción, y que no estén inhabilitados por las causales del Articulo 4. La promoción consiste en tener el derecho a que, a partir de la primera cuota de pago del financiamiento del vehículo, se le hará una rebaja de SETENTA DOLARES, la que se aplicará durante el plazo de siete meses. Dicha rebaja será en la moneda que realizó el pago, en caso de que sea en dólares moneda de curso Legal de los Estados Unidos de América, seria en esa moneda o al tipo de cambio vigente al momento del pago, a discreción del ORGANIZADOR.

Artículo 7. REQUISITOS ADICIONALES DE VALIDEZ: Además de lo expuesto en el presente reglamento es requisito indispensable para el participante durante el plazo de promoción y de reclamo del beneficio:

    1. Haber pagado mensualmente de forma puntual continúa ininterrumpida sus cuotas del crédito con el ORGANIZADOR durante la vigencia de este.
    2. El reclamo del beneficio es presunción de conocimiento y aceptación de la totalidad de las condiciones del presente reglamento.
    3. El atraso en una o más de las cuotas del crédito con el ORGANIZADOR deja sin efecto la presente promoción a partir de ese momento sin responsabilidad alguna para el ORGANIZADOR.
    4. Las cuotas deben de pagarse el día exacto de la fecha de pago para ser acreditada a la promoción.
    5. Los setenta dólares de la promoción no podrán ser contemplados en ningún ofrecimiento de pago en caso de atraso de sus obligaciones con el ORGANIZADOR ni a recibirse en efectivo.
    6. En los casos de pago anticipado parcial o total de la obligación con el ORGANIZADOR no se aplicará el beneficio aquí indicado ya que el mismo corresponde a beneficios mensuales de mes disfrutado únicamente.

Artículo 8. FORMA DE RECLAMAR: Si en la primera cuota de pago de financiamiento el ORGANIZADOR no le aplica al cliente la promoción en su credito el participante deberá presentarse en las Oficinas del ORGANIZADOR en Semáforos del Club Terraza 150mtrs al este, Edificio Nissan, con documento de identificación legible, vigente en original, a solicitar la aplicación.

Artículo 9. CADUCIDAD DEL CONCURSO: Los plazos aquí indicados son fijos. Los actos llevados a cabo fuera de esos periodos no otorgarán derecho alguno a la promoción aquí indicada. Si el beneficio no fuese reclamado en el plazo indicado o tomado, o bien fuese rechazado por el cliente, El ORGANIZADOR dispondrá del mismo según su criterio.

La participación en la promoción, la vigencia de este será por tiempo limitado y aplica únicamente para las fechas señaladas por el ORGANIZADOR, las cuales serán comunicadas en este reglamento, por medio de materiales publicitarios reservándose el derecho el ORGANIZADOR de extender o reducir la promoción más allá del plazo establecido en esta cláusula. Esta extensión se dará a conocer a través de la publicación de una modificación, adición o aclaración al Reglamento, mismas que serán aceptadas incondicionalmente por los participantes.

Artículo 10. NATURALEZA DEL CONCURSO. Los beneficios de esta promoción son personalísimo no transferibles a la persona física distinta a la beneficiaria. Los derechos de los participantes no podrán ser canjeado, comerciado, sustituido, gravado, heredado, donado, vendido o cedido, ni en ninguna forma traspasado a persona alguna y solamente podrá ser aprovechado por el titular de la cuenta en forma personal y únicamente para el pago de las cuotas de la obligación contraída para adquirir el vehículo en el momento de la promoción. NO aplica y queda sin efecto en el supuesto de fallecimiento del participante.

Artículo 11. La promoción se rige por este Reglamento, sus modificaciones, adiciones o aclaraciones, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como lo establecido en Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma, en cuanto sean aplicables, cualquier otro ofrecimiento verbal ofrecido distinto al aquí expuesto queda sin efecto.

Artículo 12. Cualquier asunto que se presente y que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el ORGANIZADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Nicaragua las cuales en resultas serán las únicas aplicables.

Artículo 13. El cliente que aplique para participar en la presente promoción no puede interpretarse como la existencia de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio o derivada del presente reglamento. Con el incumplimiento de las obligaciones en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

Artículo 14. El ORGANIZADOR no se hace responsable por:

  1. Por las condiciones de financiamiento.
  2. Por la aprobación o no de un financiamiento.
  3. El ORGANIZADOR no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el participante para participar en la presente promoción.
  4. Si el participante no acepta el presente reglamento o sus condiciones, se considerará renunciado a la promoción y extinguido en relación con el ORGANIZADOR y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
  5. Sisedemuestraqueunapersonarecibióunbeneficiopormediodeengañooinclusoporerror,elorganizadorpodrá exigir la devolución del beneficio en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar acciones legales del caso.
  6. El ORGANIZADOR suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad que se detecte en las acciones, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del ORGANIZADOR. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual se dejará sin efecto esta promoción.
  7. El beneficio se retirará el día, hora y lugar que indique el ORGANIZADOR al participante, siempre y cuando el participante haya cumplido con todos los requisitos del presente Reglamento.
  8. El beneficio por entregar no es compensable en dinero u otro bien, ni cuentan con posibilidad de endoso o traspaso a terceras personas que no correspondan al titular de la cuenta.
  9. La responsabilidad del organizador se limita a lo aquí establecido.

Artículo 16. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR: El ORGANIZADOR es responsable únicamente por la aplicación de la presente promoción en el tiempo establecido. No se aplicará ningún derecho al participante que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 17. DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento será publicado en un medio de circulación digital, en página web o redes sociales de Credi Q Inversiones Nicaragua.

Artículo 18. El simple acto de reclamar o disfrute de la promoción tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, a las cuáles se han adherido.

Artículo 19. SOBRE SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN: En caso de fuerza mayor, EL ORGANIZADOR, se reserva el derecho de modificar total o parcialmente, o suspender indefinidamente la promoción sin asumir responsabilidad alguna, bastando el simple aviso en el mismo medio de comunicación que se haya publicado este Reglamento por cualquier medio escrito, visual, auditivo o en correo electrónico cual es responsabilidad del participante de estar constantemente revisando.

Artículo 20. USO DE LA INFORMACION CREADA. Las personas que participan en la presente promoción pasarán a formar parte de la base de datos de ORGANIZADOR. Para efectos de mercadeo la persona que participa acepta que la información ahí consignada pueda ser empleada para el envío de ofertas y concursos. Si algún participante no está de acuerdo que su nombre aparezca en la base de datos y que la misma pueda ser empleada con efectos discrecionales de mercadotecnia, deberá renunciar a participar o al beneficio. Así mismo, se compromete a actualizar los datos en caso de cambio de alguna de la información suministrada inicialmente.

Reglamento Asistencia Chevrolet


Promoción válida del 1 de agosto al 30 de septiembre del 2022. Aplica únicamente por la compra de vehículos Chevrolet en Grupo Q.

Servicio de asistencia Chevrolet es un beneficio para el cliente que compra un Chevrolet y 2 beneficiarios adicionales que el cliente debe registrar. El registro del cliente y de sus 2 beneficiarios los ejecuta el asesor de ventas Chevrolet que le vende el vehículo al cliente

Asistencia Chevrolet incluye:

CONDUCTOR ELEGIDO

  • Cuando Cubre: Cuando el afiliado desea que lo recojan en un lugar de un evento, ya que incurrirá en ingesta de alcohol
  • El servicio se debe solicitar con mínimo 2 horas de anticipación
  • Que territorio Cubre:  Solo aplica para cabeceras departamental en un perímetro de 15 km y una bifurcación no mayor a 5 km en la carretera principal
  • Cuantas Veces se puedo Solicitar:  Podrá ser solicitado hasta máximo 4 veces al año
  • Cuanto tiempo podrá esperar el conductor: Máximo 20 minutos, si en este tiempo no se presenta el solicitante será retirado el personal del sitio

REMOLQUE VEHICULAR – GRÚA PLATAFORMA

  • Cuando Cubre: En caso de avería mecánica o accidente que impida la movilización del vehículo se procederá a coordinar el traslado del automóvil por medio de grúa al sitio que el afiliado designe.
  • Cuantas Veces se puedo Solicitar: Podrá ser solicitado hasta máximo 4 veces al año.
  • Que valor cubre: Se cubrirá hasta máximo $150 por trayecto.
  • NO Cubre: Las maniobras de rescate (cuando el vehículo no se encuentre con las 4 ruedas en el pavimento), los movimientos de traslados de vehículos localizados en bodegas de Grupo Q, Servicios solicitados por no tener llantas de repuesto, o cuando el vehículo esté en condiciones óptimas para trasladarse y el conductor este en estado de embriaguez.

Las condiciones de acceso, seguridad de la zona y condiciones climáticas serán evaluadas al momento de prestar el servicio.

CAMBIO DE LLANTA - SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE - PASO DE CORRIENTE

Cuando Cubre:  A solicitud del afiliado por tener eventualidades de cambio de llanta, suministro de combustible y/o paso de corriente.

Cuantas Veces se puedo Solicitar:  De manera ilimitada
Que valor cubre: Se cubrirá hasta máximo $100 por evento

Cuál es la cobertura máxima: Máximo 50 km por evento y en exceso por parte del afiliado otros 50km

NO Cubre: Reparación de baterías o sustitución de bornes, liquido de batería, cables de limpieza, costo o reparación de parches de llantas, valor del combustible, servicios para vehículos con peso superior a 4.5 toneladas, no incluye el cambio de llanta cuando cuenta con tuerca de seguridad y no posee las llaves
Las condiciones de acceso, seguridad de la zona y condiciones climáticas serán evaluadas al momento de prestar el servicio.

CERRAJERIA VIAL

Cuando Cubre:  Por pérdida, extravío o robo de las llaves del auto o inutilización de la cerradura por intento de hurto o cualquier falla que impida la apertura del vehículo.

Cuantas Veces se puedo Solicitar:  De manera ilimitada

Que valor cubre: Se cubrirá hasta máximo $100 por evento

Cuál es la cobertura máxima: Máximo 50 km desde del centro de la cabecera departamental.

NO Cubre: Apertura de Motocicletas, reparaciones o ajustes de chapas, deterioro natural.

ASISTENCIA LEGAL

Cuando Cubre:  A solicitud del Afiliado se dará orientación telefónica para resolver inquietudes en materia civil, familiar, penal, multas de tránsito o robo total del vehículo.
En caso de Accidente de tránsito se prestará el Abogado te acompañará en el sitio del Accidente.

Cuantas Veces se puedo Solicitar:  Podrá ser solicitado hasta máximo 4 veces al año
Cuanto es el valor de la cobertura: Por cada evento se dará un valor máximo de $100.
NO Cubre: La asistencia es una orientación por lo tanto queda excluida toda responsabilidad de cualquier determinación o decisión que tome el afiliado.

SERVICIOS DE ATENCIÓN

Condiciones para prestar los servicios

  1. Para el SERVICIO DE GRÚA, el vehículo debe estar sobre sus cuatro ruedas en terreno plano. Se excluyen zanjas, canaletas, barrancos. Cantidad de eventos: 4 por vigencia - Monto por evento: $ 150.
  2. Para el servicio de CAMBIO DE LLANTA el afiliado debe contar con su tuerca de seguridad, para el cambio.
  3. Para el servicio de CERRAJERÍA se prestará por pérdida o robo de llave, se exceptúa desperfecto de alarma.
  4. Servio de CONDUCTOR ASIGNADO se brinda en la ciudad capital. Cantidad de eventos: 4 eventos durante su vigencia - Monto de $100.
  5. Los servicios de CAMBIO DE LLANTACERRAJERÍA VIAL PASO DE CORRIENTEPASO DE COMBUSTIBLE, se prestarán con un alcance en los centros de provincia, desde su punto de partida hasta 70km, en cobertura. Cantidad de eventos: 4 por vigencia - Monto por evento: $ 100.

Aplican restricciones. No participan otras marcas o promociones pertenecientes a la Corporación Grupo Q. Imágenes con fines ilustrativos. Aplica hasta agotar existencias.